1. Por qué existe este Código
1.1. LEXXEN LTDA, CNPJ 63.987.111/0001-53, opera en un sector donde la confianza es el activo principal. Este Código establece los estándares de conducta esperados de todos quienes actúan en nombre de Lexxen.
1.2. No es un documento decorativo. Las conductas aquí descritas son exigibles, y su incumplimiento tiene las consecuencias previstas en la sección 12.
1.3. El desconocimiento de este Código no justifica su incumplimiento. En caso de duda sobre cómo actuar, consulte el canal de compliance antes de actuar.
2. A quién se aplica
2.1. A todos los socios, administradores, colaboradores, pasantes y aprendices de Lexxen.
2.2. A prestadores de servicios, consultores, aliados comerciales y proveedores, en lo que sea compatible con la naturaleza de la relación, mediante previsión contractual.
2.3. En este Código, "Colaborador" designa a cualquier persona sujeta a estas reglas.
3. Nuestros principios
| Principio | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Integridad | Hacer lo correcto incluso cuando nadie está mirando y aunque cueste caro |
| Transparencia | Comunicar de forma clara, sin omitir información relevante |
| Legalidad | Cumplir la ley y la regulación, sin interpretaciones convenientes |
| Respeto | Tratar a todos con dignidad, sin discriminación ni acoso |
| Responsabilidad | Asumir las consecuencias de las propias decisiones |
| Diligencia | Conocer con quién se hace negocios antes de hacer negocios |
4. Tolerancia cero
4.1. Lexxen no tolera, bajo ninguna circunstancia:
a) corrupción, soborno, cohecho o ventaja indebida, activa o pasiva; b) lavado de dinero, ocultación de bienes y financiamiento del terrorismo; c) fraude, falsedad documental o ideológica, apropiación indebida; d) tráfico de influencias y favorecimiento ilícito; e) trabajo infantil, forzado, esclavo o análogo a la esclavitud, en cualquier eslabón de la cadena; f) discriminación por raza, color, etnia, origen, género, orientación sexual, identidad de género, religión, edad, discapacidad, condición social o convicción política; g) acoso moral o sexual, y cualquier forma de violencia o humillación; h) uso de información privilegiada en provecho propio o de terceros.
4.2. Estas prohibiciones rigen incluso cuando la conducta traería ventaja a Lexxen. Ningún resultado comercial justifica la violación de este Código.
5. Lucha contra la corrupción
5.1. Está prohibido ofrecer, prometer, dar, autorizar, solicitar o recibir, directa o indirectamente, cualquier ventaja indebida a un agente público, empresa privada o tercero, en los términos de la Ley n.º 12.846/2013 y del Decreto n.º 11.129/2022.
5.2. La prohibición alcanza los pagos por interpósita persona: consultores, tramitadores, intermediarios y aliados.
5.3. Los pagos de facilitación (valores para acelerar actos de rutina) están prohibidos, independientemente del monto.
5.4. Obsequios, regalos y hospitalidades. Solo se admiten cuando, de forma acumulativa:
- tengan valor simbólico, como regla general hasta R$ 200,00;
- sean ocasionales, sin habitualidad con la misma persona;
- no influyan ni aparenten influir en una decisión;
- sean de práctica institucional y puedan divulgarse públicamente sin incomodidad.
5.5. Está prohibido ofrecer o recibir regalos en dinero o equivalente: tarjetas de regalo, criptoactivos, participaciones, entradas de alto valor.
5.6. Los regalos recibidos fuera de estos límites deben rechazarse o, cuando el rechazo sea inviable, comunicarse a compliance.
5.7. Las donaciones y los patrocinios exigen aprobación previa de la administración, verificación previa del beneficiario y registro contable adecuado. Las donaciones electorales por personas jurídicas están prohibidas por la legislación brasileña.
6. Conflicto de intereses
6.1. Existe conflicto de intereses cuando el interés personal del Colaborador, o de una persona cercana, pueda influir en la imparcialidad de su actuación.
6.2. Situaciones que exigen comunicación previa:
a) participación societaria o vínculo con competidor, aliado, cliente o proveedor; b) contratación o gestión de familiares y personas con relación afectiva; c) actividad externa que compita con Lexxen o utilice sus recursos; d) recepción de remuneración de terceros por actividad relacionada con el trabajo en Lexxen; e) decisión en la que el Colaborador tenga interés económico directo o indirecto.
6.3. El conflicto no es una falta en sí mismo: la falta es omitirlo. Comuníquelo a compliance, que orientará sobre la abstención en la decisión u otras medidas.
7. Prevención del lavado de dinero
7.1. Todo Colaborador debe conocer y observar la Política de PLD/FT de Lexxen.
7.2. Es deber comunicar inmediatamente a compliance cualquier operación o situación atípica o sospechosa, aunque solo exista un indicio.
7.3. Está prohibido alertar a clientes, aliados o terceros sobre la existencia de una comunicación a las autoridades, conforme a la prohibición del art. 11 de la Ley n.º 9.613/1998.
7.4. Está prohibido facilitar, orientar o tolerar estructuras que dificulten la identificación de quien efectivamente mueve los recursos.
8. Protección de datos y confidencialidad
8.1. Los datos personales se tratan conforme a la LGPD y a la Política de Privacidad. El acceso sigue el principio de necesidad: solo accede quien lo necesita, para lo que lo necesita.
8.2. Está prohibido consultar datos de clientes por curiosidad, interés personal o para una finalidad ajena al trabajo. Los accesos se registran y se auditan.
8.3. La información confidencial (estrategias, datos de clientes y aliados, código fuente, condiciones comerciales) no puede divulgarse a terceros ni utilizarse en provecho propio.
8.4. El deber de confidencialidad permanece después de la terminación del vínculo.
8.5. Los incidentes de seguridad deben comunicarse inmediatamente, incluso en caso de duda o de error propio. Comunicar temprano reduce el daño; ocultarlo lo agrava.
9. Relación con terceros
9.1. Lexxen contrata aliados y proveedores mediante diligencia previa proporcional al riesgo, verificando idoneidad, regularidad e historial.
9.2. Los contratos incluyen cláusulas de integridad, protección de datos y conformidad con este Código.
9.3. Lexxen puede poner fin a la relación con un tercero que viole estos estándares.
9.4. La competencia se hace por mérito. Están prohibidos los acuerdos para fijar precios, repartir mercados o defraudar la competencia, así como la obtención de información de competidores por medios ilícitos.
10. Comunicación y uso de los recursos
10.1. Las manifestaciones públicas en nombre de Lexxen corresponden únicamente a quien esté expresamente autorizado.
10.2. En redes sociales, el Colaborador debe dejar claro cuándo habla en nombre propio, y no exponer información confidencial ni asociar la marca a contenido ofensivo o ilícito.
10.3. Los recursos de Lexxen (equipos, sistemas, accesos, fondos) se destinan al uso profesional. El uso personal eventual y razonable se tolera; el uso para fines ilícitos, no.
10.4. Los registros contables, informes y comunicaciones deben reflejar la realidad. Está prohibido registrar una operación de forma que oculte su naturaleza real.
11. Canal de denuncias
11.1. Es deber de todo Colaborador comunicar cualquier violación de este Código, de la ley o de las políticas internas.
11.2. Canal: compliance@lexxen.com. Las denuncias pueden ser identificadas o anónimas.
11.3. Lexxen garantiza la confidencialidad y adopta la prohibición absoluta de represalias contra quien denuncia de buena fe, incluso cuando la investigación concluya que la denuncia es improcedente.
11.4. La represalia constituye, por sí sola, una infracción grave a este Código.
11.5. La denuncia comprobadamente falsa y de mala fe también constituye infracción.
11.6. El procedimiento está detallado en el documento Canal de Denuncias, publicado en www.lexxen.com.
12. Incumplimiento
12.1. Las violaciones se investigan de forma imparcial, garantizada la oportunidad de manifestarse.
12.2. Medidas aplicables, según gravedad, reincidencia y daño:
| Gravedad | Medidas |
|---|---|
| Leve | orientación formal, amonestación verbal o escrita |
| Media | amonestación escrita, suspensión, reubicación |
| Grave | rescisión contractual, incluso por justa causa |
| Terceros | rescisión del contrato y exclusión del registro de aliados |
12.3. Las medidas no excluyen la responsabilidad civil, administrativa y penal, ni la comunicación a las autoridades cuando la conducta configure un ilícito.
12.4. La aplicación no depende del cargo ni de la antigüedad. El Código rige igualmente para la administración.
13. Gobernanza
13.1. La alta administración aprueba este Código, provee los recursos para su implementación y responde por dar el ejemplo.
13.2. La función de Compliance, ejercida con apoyo de asesoría jurídica especializada, orienta, investiga denuncias, propone medidas y mantiene este Código actualizado.
13.3. Todo Colaborador recibe capacitación sobre este Código al ingresar y periódicamente, con registro de participación.
13.4. Este Código se revisa al menos anualmente, o cuando haya una modificación legal, regulatoria o del modelo de negocio relevante.
14. Canales
| Finalidad | Canal |
|---|---|
| Denuncias, dudas éticas y conflicto de intereses | compliance@lexxen.com |
| Soporte a clientes | support@lexxen.com |
| Delegado de Protección de Datos (DPO) | Siffermann Sociedade Individual de Advocacia, Thiago de Oliveira Rocha Siffermann (OAB/GO 40.724), compliance@lexxen.com |
LEXXEN LTDA, CNPJ 63.987.111/0001-53 Goiânia/GO, 31 de agosto de 2026, versión 1.0